El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben
Artículo 75° Fracción XLI Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
Descripción: Además, los sujetos obligados publicarán el hipervínculo al sitio de Internet en el que los institutos de seguridad social publiquen los listados de jubilados y pensionados de los primeros, así como el monto de la porción de su pensión que reciban directamente del Estado Mexicano.
No aplica
No Genera relación laboral, por la naturaleza de este, son cargos honoríficos, y por honorarios.