Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie
Artículo 75 ° Fracción XLIII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
Descripción: Los sujetos obligados publicarán la información relativa a las ¿Asignaciones que los entes públicos destinan por causa de utilidad social para otorgar donativos a instituciones no lucrativas destinadas a actividades educativas, culturales, de salud, de investigación científica, de aplicación de nuevas tecnologías o de beneficencia, en términos de las disposiciones aplicables"La información deberá estar organizada en dos apartados: el primero tendrá la información desglosada en formato de tabla, respecto a las donaciones en dinero y el segundo lo que corresponde a las donaciones en especie entregadas a terceros, así como los hipervínculos a los correspondientes contratos de donación, en su caso"
DONACIONES HECHAS A TERCEROS EN DINERO O EN ESPECIE
Donaciones en dinero realizadas
Donaciones en especie realizadas